Bailando con la muerte

Bailando con la muerte

Información e investigación

Testamento vital
Este es el enlace donde podéis encontrar información sobre el "testamento vital", que aquí en Andalucia llaman "voluntades vitales anticipadas'.
Encontrareis en la parte inferior un enlace para descargar en PDF la Guía para cumplimentarlo.



Mensaje del editor (Jordi Miralles) de Funeral Natural 


---------- Mensaje reenviado ----------
De: funeralnatural <editor@funeralnatural.net>

Estimada Sra. Ángeles,

Lamentamos el retraso en contestar su mail que por alguna razón se quedó atascado por la fecha imagino, agradezco pues de entrada su comprensión.

En España sólo están autorizados como métodos la inhumación con ataúd y en nicho o tumba hormigonada y cremación. Además la legislación española funeraria es del 1974 (anterior a la Constitución).

Lamentablemente, aunque algo está repuntando en consciencia de las personas, todavía estamos muy lejos de la realidad de otros países como Francia donde si es posible comprar ataúdes de cartón, por ejemplo y donde hay funerarias ecológicas.

El sentido de la web que publicamos, y agradecemos sus palabras de elogio, es precisamente contribuir a despertar esta inquietud necesaria de mirar con tranquilidad y paz la muerte que es parte de la vida.

Es cierto que puntualmente se organizan algunos café de la muerte https://www.funeralnatural.net/articulos/los-cafe-de-la-muerte y que en Barcelona hay una asociación que promueve talleres somprovisionals.net y que existe una asociación incipiente para promover los enterramientos naturales https://www.funeralnatural.net/articulos/la-plataforma-para-el-enterramiento-natural pero todo ello es como digo incipiente.

Lo más importante es precisamente hacer correr por las redes iniciativas e informaciones como las que publicamos (ahora mismo disponen de más de 135 artículos para poder mirar la muerte con simpatía vital https://www.funeralnatural.net/visiones

Quedamos a su disposición para cualquier otra aclaración.

Saludos cordiales,

jordi miralles

editor





¿En qué consiste la Legislación de Sanidad mortuoria en España?








Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria:



A continuación un resumen hecho por mí de los temas que hay en ese reglamento que más nos interesaban:

Artículo 9. Conservación temporal.

1. La conservación temporal tiene como finalidad retrasar el proceso de putrefacción. Se realizará mediante la impregnación de la superficie corporal con sustancias químicas autorizadas al efecto.

2. Las prácticas de conservación temporal serán supervisadas por un médico debidamente acreditado.

3. La conservación temporal será obligatoria en los siguientes casos:

a) Cuando la inhumación o la cremación vaya a realizarse después de las 48 horas y antes de las 72 horas de producirse el fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

4 del artículo 7.

b) Cuando el cadáver vaya a ser expuesto en lugares públicos hasta un máximo de 72 horas desde el fallecimiento.

Artículo 12. Requisitos para la conducción de cadáveres.

1. Una vez emitido el correspondiente certificado de defunción se podrá proceder inmediatamente a la conducción del cadáver al domicilio del difunto, tanatorio o lugar autorizado, sin ningún otro requisito sanitario.

2. Para la conducción se utilizará el féretro común o el de recogida, 

Artículo 16. Supuestos especiales de conducción de cadáveres. En casos extraordinarios, la conducción de cadáveres en el ámbito de un término municipal podrá realizarse, previa conformidad del Ayuntamiento, según los ritos religiosos del fallecido.

Artículo 18. Tipos y características de los féretros.

1. Los féretros tendrán las siguientes características:

a) Féretro común: Será de tablas de madera de 15 milímetros de espesor mínimo, sin resquicios, y las partes sólidamente unidas entre sí. La tapa encajará en el cuerpo inferior de la caja.

La utilización de nuevos materiales en la fabricación de este tipo de féretros requerirá la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

Artículo 19. Autorización para la inhumación y cremación de cadáveres.

La inhumación o la cremación de un cadáver se realizará con autorización municipal y siempre en cementerios municipales, mancomunados o privados y demás lugares de enterramiento y cremación autorizados.

Artículo 21. Requisitos para la inhumación y cremación de cadáveres.

1. No se podrá proceder a la inhumación o a la cremación de un cadáver antes de transcurrir 24 horas del fallecimiento, ni después de las 48 horas, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente

4. En aquellos casos en que, por razones de confesionalidad, así se solicite y se autorice por el Ayuntamiento, siempre que se trate de cadáveres incluidos en el Grupo 2 del artículo 4 de este Reglamento, podrá eximirse del uso de féretro para enterramiento, aunque no para la conducción.